Inicio Actualidad Alerta en Madrid: la DGT prohíbe conducir con ciertas enfermedades

Alerta en Madrid: la DGT prohíbe conducir con ciertas enfermedades

Ciertas enfermedades pueden poner en riesgo la seguridad vial, por lo que es posible que tengas que esperar un tiempo o presentar algún informe adicional para poder conducir en Madrid. En España, para renovar el carnet de conducir es imprescindible superar un reconocimiento médico en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados por la Dirección General de Tráfico.

En este caso, la DGT establece que hay que esperar un determinado tiempo si has sufrido alguna de estas enfermedades antes de renovar el permiso o, incluso, presentar un informe médico que avale un buen estado de salud porque ciertas enfermedades pueden repercutir en la capacidad para conducir al alterar las aptitudes perceptivas, cognitivas y motoras mínimas.

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No podrás renovarte el carnet en Madrid si sufres alguna de estas enfermedades del corazón

  • Arritmias, marcapasos, prótesis valvulares, cirugía de revascularización cardiaca
    No podrán conducir en Madrid hasta que no hayan trascurrido un mes desde la operación.
  • Infarto agudo de miocardio
    No podrán conducir hasta que no hayan trascurrido un periodo superior a tres meses.
  • Marcapasos e implante de desfibrilador automático
    Deberán esperar un mes desde su implantación o última crisis para poder conducir.

No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades psiquiátricas en Madrid

La validez del permiso variará de más a menos años dependiendo del riesgo que la enfermedad suponga para la seguridad vial.

  • Demencia, trastorno de ansiedad, depresión, entre otros
    No podrán conducir en Madrid a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y que haya un informe médico favorable.
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No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades neurológicas en Madrid

  • Epilepsia
    Tras una primera crisis o una sola crisis: transcurridos 6 meses y con un informe favorable se le dará una vigencia de entre 1 y 10 años.
  • Accidente isquémico transitorio
    Tras 6 meses y con informe favorable, un año de ampliación del carnet.

No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades endocrinas en Madrid

  • Diabetes Mellitus insulinodependiente
    Con informe favorable, entre 1 y 5 años de plazo para renovar el carnet. Sin informe favorable, no apto.

No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades enfermedades digestivas

  • Nefropatía con diálisis
    Con informe favorable, entre 1 y 10 años. Con informe desfavorable, no apto para la conducción
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No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades respiratorias en Madrid

  • Apneas obstructivas
    Con informe favorable, período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.

No podrás conducir si sufres alguna de estas enfermedades oncológicas en Madrid

  • Dolencia oncológicas
    Si el informe del oncólogo es favorable, período de vigencia de 1 año.

Otras enfermedades crónicas y degenerativas con las que te pueden prohibir conducir en Madrid

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Alzheimer, entre otras
    Por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.
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