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Madrid selecciona aleatoriamente a 30.789 ciudadanos para conformar las 3.421 mesas electorales del 9J distribuidas en 434 locales

Habrá 57 mesas menos por efecto de la ratio de electores, lo que supondrá reducir en 513 el número de miembros de mesa seleccionados

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Pleno de Cibeles, reunido en sesión extraordinaria, ha seleccionado por sorteo a 30.789 personas para constituir las 3.421 mesas electorales en 434 locales de la próxima cita con las urnas, los comicios para el Parlamento Europeo.

La sesión de insaculación, de sólo seis minutos de duración y en la que no han estado presentes ni el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ni la vicealcaldesa, Inma Sanz, y ante un representante de la Junta Electoral de la Zona de Madrid , ha procedido al sorteo mediante un programa informático, el mismo que con algunos ajustes se empleó por última vez en las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

Con el sorteo se elabora una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes en los 434 locales en los que se ejercerá el derecho a voto, 18 más que el 23J. El Ayuntamiento ha recordado que entonces concurrieron “circunstancias que obligaron a prescindir de varios locales electorales, sobre todo porque se encontraban en obras que se realizan en verano”.

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Para el 9J habrá 57 mesas electorales menos por efecto de la ratio de electores por mesa que establece la Oficina del Censo Electoral, lo que supondrá reducir en 513 el número de miembros de mesa seleccionados.

La información sobre el colegio electoral y la mesa asignados se recibirá en la tarjeta censal que remite la Oficina del Censo Electoral y que puede consultarse también en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en el apartado ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’.

NUEVE ELECTORES POR MESA

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros, es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 1.043 que corresponden a la mesa con más votantes, a los 345 que conforman la mesa con menos electores.

A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación a su domicilio con acuse de recibo. Para evitar el desplazamiento a la oficina de Correos en caso de haberse recibido un aviso por ausencia, la notificación se pondrá a disposición de los ciudadanos seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

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CARÁCTER OBLIGATORIO

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, en la calle Manuel Luna, 29.

Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Este trámite no requiere de identificación electrónica puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que sólo éste conoce al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid para nombrar a un sustituto. Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, son las de tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento; haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años; médicos y personal sanitario de guardia, o los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, entre otras.

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La alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo. La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 de junio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros. Además están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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